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miércoles, 8 de agosto de 2018

UNIFORMES MILITARES ESPAÑOLES 1800-1950 /







UNIFORMES MILITARES ESPAÑOLES
                                1800-1950


        El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticasde cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.

        A partir de 1800 los cambios son radicales, aparecen nuevas combinaciones, camisas, abrigos, casacas, nace el chacó, un casco de cuero que tenía al frente el escudo del país en metales dorados o plateados, se retoman las plumas y distintivos de aquellos antiguos yelmos.


  Aparecen esos grandes sombreros para engañar al enemigo con la altura del atacante. A finales del siglo XIX nace el casco de pico.
        En el S XX se modifican los distintivos tratando de ser más prácticos los uniformes y los materiales.En ninguno de los siglos anteriores el uniforme militar sufrió tantos cambios como en el siglo XX: desde el húsar azul con pantalón rojo escarlata, espadín de gala y tocado de pluma de un oficial austriaco de la Primera Guerra Mundial  hasta el camuflage de Vietnam.
       Desde 1914 los cambios son quizá los más importantes: nace el camuflaje, los cascos de guerra son estándar y todos de metal. Se busca ya no la impresión visual del enemigo, sino por el contrario el pasar desapercibido,  los abrigos, chamarras, pantalones, que son equipados con bolsas para poder guardar más equipo, ya que el armamento es más sofisticado y el soldado tiene que tener más espacio para portarlo y al mismo tiempo defenderse. Prácticamente desaparecen los chacós, ahora se usan las gorras de marcha.
      En España la adopción de este uniforme empieza a ensayarse tras la Primera Guerra Mundial por vía de ensayo, hasta que en 1926 se adopta el denominado "Uniforme único", pasando los uniformes predominantemente azules para los días de gala. 
  Colección particular compuesta por 160 calendarios del año 2010.




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TEXTO

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.
La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes.
La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo.
Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola.
Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas.
Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.
En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias.
Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado.
El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.
Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.
Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.
Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.
Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.
En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria.
Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.
Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.
Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.
Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:
a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Orden de 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña.
– Reglas 4 y 38 del Reglamento de Uniformidad, DO. N.º 24 de 30 de enero de 1943, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 22 de marzo de 1956 por la que se aprueba la Cartilla de Uniformidad de las fuerzas Paracaidistas del Ejército de Tierra, DO. N.º 70 de 1956, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 24 de mayo de 1960 (DO. N.º 131) por el que se crea el distintivo del título de aptitud para el mando de Unidades de Guerrilleros.
– Regla 1, 43, 17. de 7 de julio de 1962 (DO. N.º 164) por el que se crea el distintivo del título de guerrilleros.
– Regla 1, 48, 01. de 10 de julio de 1962 (DO. N.º 164 del Ministerio del Ejército) por el que se crea el distintivo de guerrilleros para tropa.
– Orden de 16 de febrero de 1967, donde se regulan los zapatos para mandos, DO. N.º 53, de 4 de marzo de 1967.
– Orden Ministerial de 22 de abril de 1968, de creación del distintivo de Estados Mayores Conjuntos.
– Orden de 24 de abril por la que se crea el uniforme básico para actos sociales del Ejército de Tierra, DO. N.º 95 de 27 de abril de 1973, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 17 de julio de 1974, del Ministerio del Ejército, por la que se declara reglamentario el distintivo para alumnos de cursos en el extranjero.
– Orden de 12 de junio de 1978, donde se regulan los zapatos para tropa, DO. N.º 138, de 19 de junio de 1978.
– Orden 9.040, de 1 de agosto por la que se regula la camisa blanca del Ejército de Tierra, DO. N.º 176, de 4 de agosto de 1978.
– Orden 12.920 de 24 de octubre de 1978, por la que se regulan los guantes blancos, DO. N.º 247, de 28 de octubre de 1978.
– Disposición M.5829 de 17 de abril de 1980 (DO. N.º 95 de 25 de abril de 1980), por la que se crea el distintivo del EME.
– Orden 371/15138/80, de 18 de noviembre, por la que se declara reglamentario el uniforme de trabajo para tropa (mono), DO. N.º 272, de 26 de noviembre de 1980.
– Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden 371/261/83, de 16 de diciembre (DO. N.º 5), por la que se dictan las normas sobre distintivos.
– Orden 371/4103/84, de 16 de marzo, por la que se rectifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden de 5 de junio de 1985, por la que se modifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden Ministerial 38/1986, de 28 de abril, por la que se modifican los uniformes del Ejército de Tierra.
– Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1986 por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Armadas, publicado por Orden 78/1986, de 13 de septiembre.
– Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 21/1989, de 21 de marzo, por la que se adapta el diseño de los uniformes de diario y de gala del Ejército del Aire a lo establecido en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
– Orden ministerial 56/1989, de 4 de julio, por la que se regula la utilización del uniforme de diario en presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares de especial relevancia o significado.
– Orden ministerial 54/1990, de 31 de julio, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad.
– Orden ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales superiores.
– Orden ministerial 69/1991, de 1 de octubre, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo de Músicas Militares.
– Orden ministerial 52/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 96/1993, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente las órdenes ministeriales 511/01450/81 y 511/01526/84, en relación con el uniforme de campaña y el distintivo de nacionalidad, en la uniformidad del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 66/1994, de 28 de junio, por la que se establecen los emblemas y las divisas de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
– Orden Ministerial 20/1995, de 1 de febrero, que regula el uso del rectángulo de identificación personal y del emblema de tela.
– Orden ministerial 39/1995, de 16 de marzo, por la que se establece el jersey de lana como prenda de abrigo de dotación personal para el personal militar profesional del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 48/1995, de 6 de abril, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.
– Orden ministerial 168/1995, de 19 de diciembre, por la que se regula la uniformidad de los alumnos de la enseñanza militar de formación.
– Orden ministerial 10/1996, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales mayores.
– Orden ministerial 96/1996, de 7 de junio, por la que se regula la presilla portadivisas de los suboficiales superiores y suboficiales del Ejército del Aire en los uniformes de etiqueta y gran etiqueta.
– Orden ministerial 197/1996, de 25 de noviembre, que suprime el uso de la faja roja con los uniformes de gran etiqueta para los oficiales generales del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 214/1997, de 7 de noviembre, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 232/1997, de 27 de noviembre, por la que se unifica el uso de la camisa blanca de pechera con cuello vuelto y la corbata negra de lazo para los uniformes de etiqueta y gran etiqueta en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 11/1999, de 15 de enero, por la que se establece el uso del fajín en el uniforme de etiqueta para los oficiales generales de la Armada.
– Orden ministerial 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de capitán general, general de ejército, almirante general, general del aire y cabo mayor y al grado de soldado o marinero de primera.
– Orden ministerial 56/2000, de 2 de marzo, que modifica el uso y la composición de la uniformidad de gran etiqueta en el Ejército del Aire, y a su vez deroga la Orden Ministerial 232/1997, de 27 de noviembre.
– Orden ministerial 57/2000, de 2 de marzo, establece el uso de fajín y suprime el chaleco con la uniformidad de etiqueta en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 102/2000, de 6 de abril, por la que se modifica el color de los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 313/2000, de 28 de septiembre, por la que se establecen las normas de uniformidad de los militares profesionales con carácter permanente de marinería y tropa de Infantería de Marina, en los empleos de cabo mayor y cabo primero.
– Orden ministerial 343/2000, de 16 de noviembre, por la que se establece un nuevo modelo de cazadora para la uniformidad de trabajo en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 344/2000, de 17 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 383/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 70/2003, de 23 de mayo, por al que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada y se modifica la Orden Ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.
– Orden ministerial 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las normas generales de la uniformidad del personal militar profesional en estado de gestación.
– Orden ministerial 62/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 103/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército del Aire en estado de gestación.
– Orden ministerial 104/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en estado de gestación.
– Orden ministerial 105/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de la Armada en estado de gestación.
– Orden ministerial 106/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército de Tierra en estado de gestación.
– Orden ministerial 160/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueba el distintivo de Reservista Voluntario.
– Orden ministerial 37/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 151/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Los artículos 20, 21 y 22 de la Orden ministerial 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen de personal, el capítulo II del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo.
4. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a difundir a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.



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