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viernes, 31 de agosto de 2018

Cronología Francisco José de Goya


Cronología  Francisco José de Goya



  • 1746

    30 de marzo. Francisco José de Goya y Lucientes nace en Fuendetodos (Zaragoza). Cuarto hijo del maestro dorador zaragozano Joseph Goya y de Gracia Lucientes y Salvador, de familia de hijosdalgos aragoneses

jueves, 16 de agosto de 2018

Carmen Conde Abellán ​ fue una poeta

Carmen Conde Abellán ​ fue una poeta 

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POEMA: ARREBATO - CARMEN CONDE


Carmen Conde


(Cartagena, 1907 - Majadahonda, 1996) Poeta y narradora española cuya obra lírica suscribe las propuestas de la poesía existencial de los años treinta. Considerada la mejor representante femenina de su generación, tras publicar sus primeros poemas en las revistas Ley, Sí y Diario poético, de Juan Ramón Jiménez, en 1929 publicó Brocal, libro que reúne poemas en prosa, cuyas metáforas de delicada factura y original imaginación motivaron el elogio de la crítica del momento.

Carmen Conde
Su poética se articula sobre la base de una tensión interior que aflora a través de la pasión por la vida y el sentimiento amoroso. Su relación con el poeta Antonio Oliver Belmás, con quien se casó en 1931, contribuyó a consolidar su personalidad poética, que se tradujo en una intensa actividad creadora. En 1933 fundó la revista Presencia, y por esa misma época conoció a la chilena Gabriela Mistral, quien prologó su siguiente poemario en prosa, Júbilos, editado al año siguiente e ilustrado por la pintora argentina Norah Borges. Mistral puso de relieve "la sinceridad, la sobriedad, no sé qué virginidad de la emoción y de la frase..." en la expresión de la autora.
Tras la guerra civil, en la que ella y su marido habían tomado partido por el bando republicano, Carmen Conde se vio obligada a instalarse en Madrid, donde fue vecina de Vicente Aleixandre, y a publicar con los seudónimos de Florentina del Mar y Magdalena Noguera o en ediciones particulares. Aun en estas condiciones, libros como Pasión del verboHonda memoria de míSigno de amorAnsia de la gracia y Una palabra tuya, entre otros, tratan el amor de un modo que hace dudar a Dámaso Alonso que haya otra mujer que lo haya hecho con "tanta verdad, con tanta despreocupada castidad esencial, con tan sobrecogedora belleza".
En 1967 la publicación de Obra poética 1929-1966 le valió el Premio Nacional de Literatura. Paralelamente, y en ocasiones con la colaboración de su marido, Carmen Conde escribió libros infantiles, por los que en 1987 recibió también el Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil. Publicó asimismo varias novelas: En manos del silencio (1950), Las oscuras raíces (1953), A este lado de la eternidad (1970) o Soy la madre (1980), en las que junto a la tendencia psicológica predomina el tono poético de su prosa. En 1978 se convirtió en la primera mujer que ingresó en la Real Academia de la Lengua Española.
Carmen Conde: madurez y consagración de una escritora
Realizar una revisión profunda de la trascendencia de la figura y obra literaria de Carmen Conde (Cartagena, 1907- Majadahonda, 1996) es el objetivo de un proyecto de investigación realizado por la Universidad de Murcia, financiado por la Fundación Séneca, sobre esta poeta, novelista, dramaturga, y, sobre todo, mujer de acción. Emprendedora de iniciativas que han tenido alcance histórico, como la Universidad Popular de Cartagena -que fundara con su marido, el también poeta Antonio Oliver Belmás, en los años de la República, en su ciudad natal- Carmen Conde es más, mucho más, que una escritora.

Y, para ampliar el valor y trascendencia de su figura histórica, se ha profundizado en el estudio de las distintas facetas de la actividad literaria y cultural desarrolladas a lo largo de toda su vida: poesía, narrativa, teatro, literatura infantil y juvenil, participación en la política educativa, misiones culturales y documentales, labor editorial y actividad académica en la Real Academia Española.

El estudio ha permitido constatar la fuerza de voluntad de una mujer que, desde muy joven, luchó por afirmar sus capacidades intelectuales, sobreviviendo a las adversidades de la incomprensión y la persecución política, hasta lograr situarse en el primer plano de la actividad académica nacional. Al mismo tiempo, desarrolló una de las más singulares obras literarias, especialmente relevante en el campo de la poesía lírica, a lo largo de toda su vida, hasta convertirse en una de las voces poéticas más apreciadas de la literatura española del siglo XX.

Los investigadores han tomando como base documentación inédita, sobre todo la correspondencia, y documentos que obran en el Archivo del Patronato Carmen Conde Antonio Oliver, del Ayuntamiento de Cartagena, así como en otros archivos regionales y nacionales. Han comprobado un aspecto de interés que destaca en el devenir vital y literario de la autora cartagenera: su relación con los escritores contemporáneos, comenzando por su esposo, el poeta, escritor y profesor Antonio Oliver Belmás, con quien participa, desde muy joven, en las revistas más importantes de los años treinta de España y de Hispanoamérica. Se inicia entonces un proceso de internacionalización de la figura de Carmen Conde cuya valoración ha constituido otro de los objetivos de este proyecto.


Conexión con la generación del 27
No es menos importante todo lo relativo a la conexión de Conde con escritores de la talla de Juan Ramón Jiménez, Gabriela Mistral, Gabriel Miró, Azorín y todos los poetas de la generación del 27, especialmente Jorge Guillén, Vicente Aleixandre y Dámaso Alonso, con quienes mantiene intensa relación de correspondencia a través de los años, incrementada en estos dos últimos casos en los años de la posguerra y sesenta y setenta hasta su acceso a la Real Academia Española.

Una importante serie de documentos han revelado también la dedicación que Carmen Conde mantuvo en su madurez en torno a Miguel Hernández, sobre el que escribió textos, algunos inéditos, que ahora han podido ser valorados y publicados.

Los resultados del proyecto, sin duda, han contribuido como una aportación decisiva al mejor conocimiento y a la valoración histórica, estética, social, cultural y académica de una escritora fundamental en la literatura española del siglo XX. 

El catedrático Francisco Javier Díez de Revenga Torres, del Departamento de Literatura Española, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de Murcia, es el investigador principal de este proyecto sobre Carmen Conde, financiado por la Fundación Séneca.


lunes, 13 de agosto de 2018

Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes

Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes 


107.º aniversario del nacimiento de Mario Moreno "Cantinflas"

Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes, conocido como Mario Moreno y como Cantinflas, fue un actor, productor, guionista y comediante del cine mexicano. Wikipedia
Fallecimiento20 de abril de 1993, Ciudad de México, México
Nombre completoMario Fortino Alfonso Moreno Reyes

Las dos vidas de Cantinflas


Muchos creen que Cantinflas fue el mejor actor de comedia de la historia de México. Pero Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes, su nombre verdadero, era una persona radicalmente distinta.
Su personaje, un simpático joven con un trozo de tela al hombro a la que llamaba gabardina, con el pantalón ceñido por un cordón diez centímetros debajo de la cintura, sombrero gastado y con una forma peculiar de hablar sin decir nada, hacía reír a todos quienes lo veían en la pantalla.
Pero en la calle, con sus compañeros artistas o los sitios que frecuentaba el actor se mostraba frío, hostil y soberbio según han contado quienes le conocieron.
Ahora que en México se estrena la primera película sobre la vida del actor, algunos recuerdan esa parte poco conocida del actor.

Contrastes

La escritora Guadalupe Loaeza asegura que Cantinflas y Mario Moreno eran dos personas en una, que vivían en permanente contradicción

"Era un hombre que mundanamente no era simpático, era desagradable", le dice a BBC Mundo. "Mario Moreno era un personaje muy siniestro, con una ambigüedad muy evidente. Sus colegas no lo querían".







Sin embargo otros tienen una visión muy distinta del personaje. Quienes trabajaron con él en el inicio de su carrera dicen, por ejemplo, que repartió entre lustrabotas y vendedores de periódicos su primer sueldo ganado en un teatro formal, el Garibaldi.
Y algunos más recuerdan que durante décadas, en las elecciones presidenciales, miles de personas votaron por Cantinflas como su candidato, aunque el actor nunca participó abiertamente en política.
Sus simpatizantes escribían su nombre en la papeleta electoral. Esos votos fueron anulados pero son una muestra de la confianza y simpatía popular que existe en México por el artista.
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El detalle

Mario Moreno fue boxeador, bailarín, mesero y hasta se enroló en el Ejército durante un tiempo, hasta que descubrieron que había mentido sobre su edad para enlistarse.
Entonces nació el personaje. Cantinflas inició su carrera en la década de los años 30 como actor cómico en teatros ambulantes conocidos como carpas, en Ciudad de México.






Escena de la película Ahí está el Detalle de CantinflasDerechos de autor de la imagen
Image captionAhí está el Detalle es una de las mejores películas de Cantinflas (foto AFP)

Fue un éxito casi desde el principio, y en 1936 filmó su primer película, No te Engañes Corazón que pasó casi desapercibida por el público.
Pero la historia cambió cuatro años después. Su tercer filme, Ahí está el Detalle, se convirtió en un éxito de taquilla y al mismo tiempo marcó la carrera de Cantinflas.
La frase que dio nombre a la película le acompañó en el resto de su filmografía, e incluso en 1956 ganó el premio Globo de Oro con la cinta La Vuelta al Mundo en 80 Días.
En su carrera grabó unas 50 piezas en México y Estados Unidos, la mayoría de ellas, 39, fueron realizadas por su empresa productora Posa Films.
Desde 1993, cuando murió el actor, su hijo adoptivo Mario Moreno Ivanova y su primo, Eduardo Moreno Laparade, sostienen un juicio por los derechos y regalías de estos 39 filmes.

Poder y fortuna

En algunas de sus conversaciones con periodistas Mario Moreno se refería a Cantinflas como otra persona. Y así fue en la vida real, coinciden sus críticos.
En la revista Eme Equis el periodista Luis Guillermo Hernández recordó, por ejemplo, que el actor fue consejero del presidente Gustavo Díaz Ordaz, uno de los mandatarios más polémicos del país pues en su gobierno ocurrió la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968.
También fue promotor del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), según documentos desclasificados de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad (DFS), que durante décadas fue la policía política del país.
"Su fama pública, su prestigio, pero sobre todo el amor que le tiene la mayoría de la población a su personaje, le permiten tener derecho de picaporte con presidentes, diplomáticos, funcionarios, dignatarios de otros países", escribe Hernández.
"Esa influencia, ese poder político y social, entonces, ha de ser usado por Mario Moreno para su beneficio particular, como han de documentar los espías del propio gobierno", subraya el periodista.
Algo que se tradujo en grandes fortunas, añade la escritora Loaeza, y que agudizó la contradicción de su vida:
Por un lado, en el cine representaba a una persona pobre con poca educación y dinero, pero fuera de las filmaciones vivía con gran lujo.

"Su Cantinflas"

En el cine también hubo dos Cantinflas, asegura Guadalupe Loaeza:





Una mujer llora junto al féretro de Cantinflas en 1993. Foto: AFP/GettyDerechos de autor de la imagenBBC WORLD SERVICE
Image captionTras su muerte en 1993 miles despidieron a Cantinflas

Las películas que filmó en blanco y negro mostraron a un personaje de barrio pícaro y simpático, que con la llegada de los filmes en color se transformó en otro que solía dar lecciones de moral.
A veces sus diálogos coincidían con las políticas del gobierno en turno. "Se volvió muy institucional, en sus películas mandaba mensajes políticos. Ya no era el cómico del pueblo", insiste la escritora.
Pero esto no se notó el 20 de abril de 1993 cuando se rindió un homenaje al actor en el Palacio de Bellas Artes, el principal recinto cultural del país.
Durante 14 horas continuas más de 250.000 personas desfilaron ante su ataúd para despedirlo. Y cuando se recordó el centenario de su nacimiento, en 2011, miles acudieron a los homenajes.
¿Realmente importa la parte desagradable del personaje? "Los mexicanos no la quieren conocer, hay una cierta negación", responde Guadalupe Loaeza.

"Quieren conservar a su Cantinflas, parecía muy cercano al pueblo y no se quieren desilusionar"
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Escucha"Cantinflas Vs. Mario Moreno" en Spreaker.

miércoles, 8 de agosto de 2018

UNIFORMES MILITARES ESPAÑOLES 1800-1950 /







UNIFORMES MILITARES ESPAÑOLES
                                1800-1950


        El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticasde cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.

        A partir de 1800 los cambios son radicales, aparecen nuevas combinaciones, camisas, abrigos, casacas, nace el chacó, un casco de cuero que tenía al frente el escudo del país en metales dorados o plateados, se retoman las plumas y distintivos de aquellos antiguos yelmos.


  Aparecen esos grandes sombreros para engañar al enemigo con la altura del atacante. A finales del siglo XIX nace el casco de pico.
        En el S XX se modifican los distintivos tratando de ser más prácticos los uniformes y los materiales.En ninguno de los siglos anteriores el uniforme militar sufrió tantos cambios como en el siglo XX: desde el húsar azul con pantalón rojo escarlata, espadín de gala y tocado de pluma de un oficial austriaco de la Primera Guerra Mundial  hasta el camuflage de Vietnam.
       Desde 1914 los cambios son quizá los más importantes: nace el camuflaje, los cascos de guerra son estándar y todos de metal. Se busca ya no la impresión visual del enemigo, sino por el contrario el pasar desapercibido,  los abrigos, chamarras, pantalones, que son equipados con bolsas para poder guardar más equipo, ya que el armamento es más sofisticado y el soldado tiene que tener más espacio para portarlo y al mismo tiempo defenderse. Prácticamente desaparecen los chacós, ahora se usan las gorras de marcha.
      En España la adopción de este uniforme empieza a ensayarse tras la Primera Guerra Mundial por vía de ensayo, hasta que en 1926 se adopta el denominado "Uniforme único", pasando los uniformes predominantemente azules para los días de gala. 
  Colección particular compuesta por 160 calendarios del año 2010.




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TEXTO

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.
La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes.
La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo.
Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola.
Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas.
Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.
En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias.
Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado.
El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.
Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.
Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.
Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.
Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.
En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria.
Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.
Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.
Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.
Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:
a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Orden de 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña.
– Reglas 4 y 38 del Reglamento de Uniformidad, DO. N.º 24 de 30 de enero de 1943, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 22 de marzo de 1956 por la que se aprueba la Cartilla de Uniformidad de las fuerzas Paracaidistas del Ejército de Tierra, DO. N.º 70 de 1956, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 24 de mayo de 1960 (DO. N.º 131) por el que se crea el distintivo del título de aptitud para el mando de Unidades de Guerrilleros.
– Regla 1, 43, 17. de 7 de julio de 1962 (DO. N.º 164) por el que se crea el distintivo del título de guerrilleros.
– Regla 1, 48, 01. de 10 de julio de 1962 (DO. N.º 164 del Ministerio del Ejército) por el que se crea el distintivo de guerrilleros para tropa.
– Orden de 16 de febrero de 1967, donde se regulan los zapatos para mandos, DO. N.º 53, de 4 de marzo de 1967.
– Orden Ministerial de 22 de abril de 1968, de creación del distintivo de Estados Mayores Conjuntos.
– Orden de 24 de abril por la que se crea el uniforme básico para actos sociales del Ejército de Tierra, DO. N.º 95 de 27 de abril de 1973, del Ministerio del Ejército.
– Orden de 17 de julio de 1974, del Ministerio del Ejército, por la que se declara reglamentario el distintivo para alumnos de cursos en el extranjero.
– Orden de 12 de junio de 1978, donde se regulan los zapatos para tropa, DO. N.º 138, de 19 de junio de 1978.
– Orden 9.040, de 1 de agosto por la que se regula la camisa blanca del Ejército de Tierra, DO. N.º 176, de 4 de agosto de 1978.
– Orden 12.920 de 24 de octubre de 1978, por la que se regulan los guantes blancos, DO. N.º 247, de 28 de octubre de 1978.
– Disposición M.5829 de 17 de abril de 1980 (DO. N.º 95 de 25 de abril de 1980), por la que se crea el distintivo del EME.
– Orden 371/15138/80, de 18 de noviembre, por la que se declara reglamentario el uniforme de trabajo para tropa (mono), DO. N.º 272, de 26 de noviembre de 1980.
– Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden 371/261/83, de 16 de diciembre (DO. N.º 5), por la que se dictan las normas sobre distintivos.
– Orden 371/4103/84, de 16 de marzo, por la que se rectifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden de 5 de junio de 1985, por la que se modifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.
– Orden Ministerial 38/1986, de 28 de abril, por la que se modifican los uniformes del Ejército de Tierra.
– Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1986 por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Armadas, publicado por Orden 78/1986, de 13 de septiembre.
– Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 21/1989, de 21 de marzo, por la que se adapta el diseño de los uniformes de diario y de gala del Ejército del Aire a lo establecido en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
– Orden ministerial 56/1989, de 4 de julio, por la que se regula la utilización del uniforme de diario en presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares de especial relevancia o significado.
– Orden ministerial 54/1990, de 31 de julio, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad.
– Orden ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales superiores.
– Orden ministerial 69/1991, de 1 de octubre, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo de Músicas Militares.
– Orden ministerial 52/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 96/1993, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente las órdenes ministeriales 511/01450/81 y 511/01526/84, en relación con el uniforme de campaña y el distintivo de nacionalidad, en la uniformidad del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 66/1994, de 28 de junio, por la que se establecen los emblemas y las divisas de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
– Orden Ministerial 20/1995, de 1 de febrero, que regula el uso del rectángulo de identificación personal y del emblema de tela.
– Orden ministerial 39/1995, de 16 de marzo, por la que se establece el jersey de lana como prenda de abrigo de dotación personal para el personal militar profesional del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 48/1995, de 6 de abril, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.
– Orden ministerial 168/1995, de 19 de diciembre, por la que se regula la uniformidad de los alumnos de la enseñanza militar de formación.
– Orden ministerial 10/1996, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales mayores.
– Orden ministerial 96/1996, de 7 de junio, por la que se regula la presilla portadivisas de los suboficiales superiores y suboficiales del Ejército del Aire en los uniformes de etiqueta y gran etiqueta.
– Orden ministerial 197/1996, de 25 de noviembre, que suprime el uso de la faja roja con los uniformes de gran etiqueta para los oficiales generales del Ejército del Aire.
– Orden ministerial 214/1997, de 7 de noviembre, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 232/1997, de 27 de noviembre, por la que se unifica el uso de la camisa blanca de pechera con cuello vuelto y la corbata negra de lazo para los uniformes de etiqueta y gran etiqueta en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 11/1999, de 15 de enero, por la que se establece el uso del fajín en el uniforme de etiqueta para los oficiales generales de la Armada.
– Orden ministerial 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de capitán general, general de ejército, almirante general, general del aire y cabo mayor y al grado de soldado o marinero de primera.
– Orden ministerial 56/2000, de 2 de marzo, que modifica el uso y la composición de la uniformidad de gran etiqueta en el Ejército del Aire, y a su vez deroga la Orden Ministerial 232/1997, de 27 de noviembre.
– Orden ministerial 57/2000, de 2 de marzo, establece el uso de fajín y suprime el chaleco con la uniformidad de etiqueta en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 102/2000, de 6 de abril, por la que se modifica el color de los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 313/2000, de 28 de septiembre, por la que se establecen las normas de uniformidad de los militares profesionales con carácter permanente de marinería y tropa de Infantería de Marina, en los empleos de cabo mayor y cabo primero.
– Orden ministerial 343/2000, de 16 de noviembre, por la que se establece un nuevo modelo de cazadora para la uniformidad de trabajo en el Ejército del Aire.
– Orden ministerial 344/2000, de 17 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 383/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 70/2003, de 23 de mayo, por al que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada y se modifica la Orden Ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.
– Orden ministerial 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las normas generales de la uniformidad del personal militar profesional en estado de gestación.
– Orden ministerial 62/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 103/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército del Aire en estado de gestación.
– Orden ministerial 104/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en estado de gestación.
– Orden ministerial 105/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de la Armada en estado de gestación.
– Orden ministerial 106/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército de Tierra en estado de gestación.
– Orden ministerial 160/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueba el distintivo de Reservista Voluntario.
– Orden ministerial 37/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Orden ministerial 151/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
– Los artículos 20, 21 y 22 de la Orden ministerial 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen de personal, el capítulo II del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo.
4. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a difundir a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.



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